Acuerdo
por el que se crea
la
Organización Internacional de la Viña y el Vino
Preámbulo
Por un Convenio internacional de fecha 29
de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría,
Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional
del Vino.
Por una decisión de 4 de septiembre de
1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de
Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización
intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados
miembros.
En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión
del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea
General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en
función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de
los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios
humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus
procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos
y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.
En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el
Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de
treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días
14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.
En consecuencia, los Estados miembros de
la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante "las
Partes", han adoptado las siguientes disposiciones:
Artículo
1
1. Las Partes
deciden crear la «"Organización
Internacional de la Viña y el Vino» (O.I.V), que sustituye a la Oficina
Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de
noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del
presente Acuerdo.
2. La O.I.V
persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el
artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y
técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las
bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás
productos derivados de la vid.
Artículo 2
1.
En el marco de sus competencias, los objetivos de la
O.I.V son los siguientes:
a) indicar a sus
miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los
productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola ;
b) asistir a las
otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales,
en particular a las que tienen actividades normativas ;
c) contribuir a la armonización
internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a
la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las
condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas,
tomando en cuenta los intereses de los consumidores.
2.
Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las
siguientes funciones:
a) promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y
técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros,
evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario,
y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;
b) elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación
de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:
(i) condiciones de producción
vitícola,
(ii) prácticas enológicas,
(iii) definición y/o descripción de productos, etiquetado
y condiciones de puesta en el mercado,
(iv)
métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;
c) somete a sus miembros las
propuestas relativas a:
(i)
la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre
todo de cara a los consumidores y,
en particular en cuanto a las menciones de etiquetado,
(ii) la
protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas
vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres
geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los
acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual,
(iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos
de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitinícolas;
d) contribuye a la armonización y la
adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al
reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el
ámbito de sus competencias;
e) asegura la mediación entre los
países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma
a cargo de los solicitantes;
f) asegura el seguimiento que
permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar
efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene
informados a su debido tiempo a los miembros;
g) participa en
la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad
sanitaria de los alimentos:
(i) a través de la vigilancia científica
especializada, que permite evaluar las características propias de los productos
derivados de la vid,
(ii)
promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características
nutricionales y sanitarias apropiadas,
(iii)
ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2
párrafo n, la difusión de la información resultante de dichas
investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;
h) favorece la cooperación entre los
miembros a través de:
(i) la colaboración
administrativa,
(ii) el intercambio de informaciones
específicas,
(iii) el intercambio de expertos,
(iv) la
ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos
conjuntos y otros estudios comunes;
i) tiene en cuenta, en el ejercicio
de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo
que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la
vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;
j) contribuye al desarrollo de redes
de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;
k) contribuye al conocimiento o al
reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos,
culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;
l) otorga su
patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial
entre en el ámbito de su competencia;
m) mantiene, en
el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los
operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;
n) recoge,
trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:
(i) sus miembros y sus
observadores,
(ii) las demás organizaciones
internacionales intergubernamentales y no gubernamentales,
(iii) los productores, los consumidores y los demás
actores del sector vitivinícola,
(iv) los demás países interesados,
(v)
los medios de comunicación y de modo más amplio, al público en general;
A fin
de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la
O.I.V solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en su caso, a
las demás organizaciones internacionales, que le proporcionen datos y cualquier
otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes razonables;
o) asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus
estructuras y sus procedimientos de funcionamiento.
Artículo 3
1. Los órganos de la O.I.V son:
a) la Asamblea
General;
b)
el Presidente;
c)
los Vicepresidentes;
d) el
Director General;
e) el Comité
Ejecutivo;
f)
el Comité Científico y Técnico;
g)
la Mesa Ejecutiva;
h) las
Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Expertos;
i) el
Secretariado.
2. Cada miembro de la O.I.V está
representado por los delegados de su elección. La Asamblea General es el órgano
plenario de la O.I.V. Se compone de los delegados designados por los miembros.
Puede delegar algunas competencias al Comité Ejecutivo formado por un delegado
por miembro. El Comité Ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de
sus competencias administrativas rutinarias a la Mesa Ejecutiva de la O.I.V
formada por el Presidente, los Vicepresidentes de la O.I.V, así como por los
Presidentes de las Comisiones y Subcomisiones. El Presidente, el primer
Vicepresidente y los Presidentes de Comisiones son de nacionalidad diferente.
3. La actividad científica de la O.I.V se
lleva a cabo en los Grupos de Expertos, las Subcomisiones y las Comisiones,
coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el marco de un plan
estratégico aprobado por la Asamblea General.
4. El Director General es responsable de la administración
interna de la O.I.V, de la contratación y gestión del personal. Los
procedimientos de contratación deben
5. La O.I.V puede
también admitir observadores. Los observadores son admitidos una vez aceptadas,
por escrito, las disposiciones del presente Acuerdo y del Reglamento Interno.
6. La sede de la
Organización está en París (Francia).
Artículo 4
Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo
dispone de un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso,
un número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios
objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector
vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos n°1 y n°2, que
forman parte integrante del presente Acuerdo. El total de estas dos cifras
constituye el número de votos ponderados. La
actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado miembro
en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las
disposiciones del anexo n° 1.
Capítulo IV – Modalidades de funcionamiento y procesos de
toma de decisiones
Artículo 5
1. La Asamblea General
es el órgano supremo de la O.I.V. Debate y adopta los reglamentos relativos a
la organización y al funcionamiento de la O.I.V y las propuestas de
resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico,
asi como a la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones. Fija el
presupuesto de ingresos y gastos dentro del límite de los créditos existentes,
controla y aprueba las cuentas. La Asamblea General aprueba los acuerdos de
cooperación y colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados
que la O.I.V puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una
vez al año. Se pueden convocar sesiones extraordinarias a petición de un tercio de los
miembros de la O.I.V.
2. Para que las
deliberaciones sean válidas, se exige la presencia efectiva en las sesiones de
un tercio de los miembros que representen al menos la mitad de los votos
ponderados. La representación de un miembro puede confiarse a la delegación de otro
miembro, pero una delegación puede ejercer una sola representación además de la
suya.
3. a) El consenso es el procedimiento normal de toma de
decisiones de la Asamblea General para la adopción de las propuestas de
resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico,
así como para la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones. También se
aplica al Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este campo.
b) El consenso no se aplica a la elección del Presidente
de la O.I.V, de los Presidentes de Comisiones, Subcomisiones y del Director
General, ni al voto del presupuesto o a las contribuciones financieras de los
miembros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como se fija
en el Reglamento Interno.
c) Si la Asamblea General o el Comité Ejecutivo no llegan
a un consenso durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de
decisión, el Presidente toma todas las iniciativas para consultar a los miembros a fin de acercar los puntos de
vista en el período que precede la siguiente reunión de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo. Cuando han
fracasado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso, el Presidente puede
proceder a una votación por mayoría calificada, o sea los dos tercios más uno
de los miembros presentes o representados, sobre la base de un voto por
miembro. Sin embargo, si un miembro considera que sus intereses nacionales
esenciales están amenazados la votación se pospone un año. Si esta posición se
confirma posteriormente por escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u
otra autoridad competente del miembro concernido, no se procede a la votación.
4. a) La elección del Presidente de la O.I.V, de los
Presidentes de Comisiones y Subcomisiones, del Director General se realiza
mediante una votación por mayoría calificada ponderada, o sea los dos tercios
más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o representados, con
la condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o representados
se haya pronunciado a favor del candidato. Si no se cumplen estas condiciones,
se reúne una Asamblea extraordinaria en un plazo máximo de tres meses. Durante
este período, el Presidente, los Presidentes de Comisiones y de Subcomisiones y
el Director General en el cargo mantienen, según el caso, sus atribuciones.
b) El mandato del Presidente de la
O.I.V, de los Presidentes de Comisiones y Subcomissiones es de tres años. El
mandato del Director General es de cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en las
mismas condiciones exigidas para su elección. La Asamblea General puede revocar
en cualquier momento al Director General, en las condiciones de mayorías
combinadas que se aplicaron en su elección.
5. El voto del presupuesto y de las
contribuciones financieras de los miembros se efectúa por mayoría calificada
ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los
miembros presentes o representados. La Asamblea General nombra, en las mismas
condiciones, a un auditor financiero, a propuesta conjunta del Director General
y de la Mesa Ejecutiva de la O.I.V, con el informe favorable del Comité
Ejecutivo.
6. Los idiomas
oficiales son el francés, el español, el inglés. Su financiación se establece
en el anexo n° 2 del presente Acuerdo. Sin embargo, la Asamblea General lo
puede a daptar, en cuanto sea necesario, según las condiciones del
artículo 5 punto 3 a. A petición de uno o de varios miembros se podrán añadir
otros idiomas, tales como el italiano y el alemán, con el objetivo de mejorar
la comunicación entre los miembros, con las mismas modalidades de financiación.
Previamente, los usuarios concernidos habrán tenido que aceptar formalmente su
nueva contribución financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un
total de cinco idiomas cualquier nueva petición se someterá a la Asamblea
General quién tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el
artículo 5 punto 3 a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso
de litigio con terceros no miembros de la Organización.
7. Los órganos constitutivos de la O.I.V
funcionan de manera abierta y transparente.
Capítulo V –
Financiación de la O.I.V
Artículo
6
1. Los miembros de la O.I.V deben pagar la
contribución financiera establecida cada año por la Asamblea General. El monto se fija en aplicación de
las disposiciones definidas en los anexos n°1 y n°2 del presente Acuerdo. La
contribución financiera de los eventuales nuevos miembros se fija por la
Asamblea General a partir de las disposiciones definidas en los anexos n°1 y
n°2 del presente Acuerdo.
2. Los recursos financieros de la O.I.V están constituidos por
las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y
observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las contribuciones
obligatorias se pagan a la O.I.V en el transcurso del año civil de que se
trata. Transcurrido este periodo se consideran pagadas con retraso.
3. Los recursos financieros de la O.I.V
pueden incluir también contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones,
asignaciones, subvenciones o financiaciones de cualquier naturaleza que emanen
de organizaciones internacionales, nacionales, ya sean estatales, paraestatales
o privadas a condición de que esta financiación sea conforme a las directivas
generales que la Asamblea General establezca, de acuerdo con las disposiciones
del artículo 5 punto 3 a que se incluirán en el Reglamento Interno.
Artículo 7
1.
Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por dos ejercicios
anuales, los derechos de voto y participación de dicho miembro en el Comité
Ejecutivo y la Asamblea General siguientes a dicha constatación quedan
automáticamente suspendidos. El Comité Ejecutivo fija, caso por caso, las
condiciones en las que dichos miembros pueden regularizar su situación o, en su
defecto, pueden considerarse como miembros que han denunciado el Acuerdo.
2. Cuando se constate que un miembro no ha
pagado tres cuotas sucesivas, el Director General notifica esta situación a los
miembros u observadores concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del
treinta y uno de diciembre del tercer año no se ha regularizado la situación,
los miembros u observadores concernidos quedan automáticamente excluidos.
Capitulo VI –
Participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales
Artículo
8
Una organización internacional intergubernamental puede
participar en los trabajos o ser miembro de la O.I.V y contribuir a la
financiación de la Organización según las condiciones fijadas, caso por caso,
por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
Capitulo VII – Enmienda
y revisión del Acuerdo
Artículo 9
1. Cada miembro puede
proponer enmiendas al presente Acuerdo. La propuesta debe dirigirse por escrito
al Director General. Este la comunica a todos los miembros de la Organización.
Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más
uno de los miembros son favorables a la propuesta, el Director General la
presenta a consideración de la primera Asamblea General que se celebre al final
de dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes o
representados. Una vez adoptadas por la Asamblea General, las enmiendas se
someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación internos
previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en vigor el
trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación o
ratificación, que complete los dos tercios más uno de los miembros de la
Organización.
2. La
revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos los dos
tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este caso, una
Conferencia de los miembros es convocada por el Gobierno francés en un plazo de
seis meses. El programa y las propuestas de revisión se comunican a
los miembros al menos dos meses antes de la reunión de la Conferencia. La
Conferencia así reunida fija por sí misma su procedimiento de actuación. El
Director General de la O.I.V ejerce en dicha Conferencia la función de
Secretario General.
3. Antes de
la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la Asamblea General de la
Organización determina, en las condiciones fijadas por el presente Acuerdo y el
Reglamento Interno contemplado en el artículo 10, en qué medida los Estados
partes en el presente Acuerdo que no hayan depositado ningún instrumento de
aceptación, aprobación, ratificación o adhesión podrán participar, tras la
fecha de entrada en vigor, en las actividades de la O.I.V.
Capítulo VIII –
Reglamento Interno
Artículo
10
La Asamblea General adopta el Reglamento
de la O.I.V, que precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación
del presente Acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo Reglamento Interno, el
Reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino continúa en vigor.
Fija
en particular las atribuciones, las reglas de funcionamiento de los órganos
contemplados en los artículos anteriores, las condiciones de participación de
los observadores, así como las condiciones de examen de las propuestas de
reservas que pueden ser eventualmente formuladas al presente Acuerdo y las
disposiciones relativas a la gestión administrativa y financiera de la O.I.V.
También precisa las condiciones en las que los documentos necesarios para los
miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo les serán comunicados,
en particular en lo relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en
la materia.
Capítulo IX – Cláusulas
finales
Artículo 11
La O.I.V tendrá personalidad jurídica, y
cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 12
Se pueden formular propuestas de reservas
al presente Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la Asamblea General, de acuerdo
con las disposiciones del artículo 5 punto 3 a.
Artículo 13
El presente Acuerdo está disponible para
su firma por todos los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña
y del Vino hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación,
aprobación, ratificación o adhesión.
Artículo
14
Cualquier Estado no contemplado en el
artículo 13 del presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticiones de
adhesión se dirigen directamente a la O.I.V, con copia al Gobierno de la
República Francesa, que procede a su notificación a los Estados signatarios o
partes del presente Acuerdo. La O.I.V informa a sus miembros de las peticiones
presentadas y de cada observación eventual formulada. Éstos disponen de un
plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a la O.I.V. Al final del
plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una mayoría de miembros no se
ha opuesto. El depositario notificará al Estado el resultado de su petición. Si
ésta es aceptada el Estado concernido tendrá doce meses para depositar el
instrumento de adhesión ante el depositario. Cualquier Estado contemplado en el
artículo 13 que no haya firmado el presente Acuerdo en los plazos prescritos
puede adherir al mismo en cualquier momento.
Artículo
15
Los instrumentos de aceptación, aprobación,
ratificación o adhesión se depositan ante el Gobierno de la República Francesa,
el cual procede a su notificación a los Estados signatarios o partes del
presente Acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión se depositan en los archivos del Gobierno de la República Francesa.
Artículo 16
1. El presente Acuerdo
entra en vigor el primer día del año siguiente al depósito del trigésimo primer
instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.
2. Para cada uno de los
Estados que aceptan, aprueban o ratifican el presente Acuerdo o adhieren al
mismo tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo se aplica el
trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación,
ratificación o adhesión de dicho Estado.
3. La Asamblea General
de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino define, según las condiciones
fijadas por el Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por el
Reglamento Interno, en qué medida los Estados partes de dicho Convenio
Internacional que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación,
aprobación, ratificación o adhesión, pueden participar en las actividades de la
O.I.V, después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo
17
1. El Convenio de 29 de noviembre de 1924
modificado se dará por terminado por decisión unánime de la primera Asamblea
General celebrada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser que
todos los Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por
unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las condiciones
de cesación de los efectos de dicho Convenio.
2. La «Organización
Internacional de la Viña y el Vino» sucede en todos sus derechos y obligaciones
a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.
Artículo 18
Cualquier miembro parte del presente
Acuerdo puede denunciarlo en cualquier momento mediante un comunicado escrito
previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director General de la O.I.V
y al Gobierno de la República Francesa. Cualquier observador puede decidir
retirarse de la Organización en cualquier momento mediante un comunicado
escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al Director General de
la O.I.V.
Artículo 19
El Gobierno de la República Francesa es el
depositario del presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés,
español e inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.
En testimonio de lo
cual, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado
el presente Acuerdo de creación de la «Organización Internacional de la Viña y
el Vino» (O.I.V).
En París, el 3 de abril de 2001.
Modalidades de determinación de la situación
de cada Estado miembro
en el sector vitivinícola
__________
1. Criterios objetivos que determinan el
puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola:
a) promedio de la producción de vino,
vinos especiales, mostos, alcoholes de origen vitivinícola (expresados en
equivalente vinos) en el último período quinquenal conocido, una vez eliminados
los dos valores extremos (P) ;
b) promedio de la
superficie total del viñedo en los tres últimos años ;
c) promedio del
consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres últimos años
conocidos (C) = (P) Producción – (E) Exportación + (I) Importación.
2. Fórmula de aplicación para la determinación del
coeficiente de cada país:
X% = |
( |
0,60 |
P (Estado miembro) |
+ |
0,20 |
S (Estado miembro) |
+ |
0,20 |
C (Estado miembro) |
) |
100 |
|
|
|
|
P (Total O.I.V) |
|
|
S (Total O.I.V) |
|
|
C (Total O.I.V) |
|
|
|
3. La actualización del coeficiente de cada Estado
miembro se efectúa:
a) al comienzo
del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un nuevo miembro ;
b) cada tres
años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos conocidos.
4. Nuevas adhesiones:
Los países que adhieran a la O.I.V en los
próximos años deben pagar una contribución financiera obligatoria, calculada
integralmente a partir de la fórmula de aplicación definida en el presente
anexo al que se añade su participación en la financiación específica de los
idiomas, en las condiciones fijadas en el anexo n° 2.
Anexo n° 2 contemplado
en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo
Determinación de
los derechos de voto, de las contribuciones financieras obligatorias de los
Estados miembros y de la financiación de los idiomas
__________
1. Votos de base :
Cada Estado miembro dispone de un número
de votos de base igual a dos.
2. Votos adicionales :
El número total de votos adicionales es igual a la mitad del
total de votos de base. Dentro de este límite, se atribuyen votos adicionales,
en su caso, además de los votos de base, a algunos Estados miembros en función
de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y como resulta de la
aplicación de la fórmula definida en el anexo n°1.
3. Votos ponderados :
El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual
a la suma de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que
dispone.
4.
Reparto de las contribuciones obligatorias :
El monto total de las
contribuciones obligatorias que se solicitan a los Estados miembros se calcula
a partir del presupuesto adoptado por la Asamblea General.
Un tercio del monto total de las contribuciones obligatorias se
reparte de manera uniforme entre los votos de base.
Dos tercios del monto total de las contribuciones obligatorias
se reparten a prorrata de los votos adicionales.
Para facilitar la transición entre el
antiguo y el presente Acuerdo, la contribución financiera correspondiente a los
dos votos de base detentados por cada Estado miembro no puede ser inferior,
durante el primer ejercicio presupuestario, al monto de la «unidad de
cotización» antes de la entrada en
vigor del presente Acuerdo. En su caso, el monto de las contribuciones
financieras a título de los votos adicionales se ajustan consecuentemente para
alcanzar el monto total de las contribuciones obligatorias correspondientes al
presupuesto adoptado.
5. Financiación de los
idiomas :
La financiación de los
idiomas se efectúa en su totalidad por imputación sobre el presupuesto general
de la O.I.V y sin contribución específica de cada grupo lingüístico formado por
miembros y observadores usuarios.
Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto
de disposiciones particulares fijadas en el Reglamento Interno.