Anexo B
Declaración
del Consejo que deberá constar en el acta
(con ocasión de
la adopción de las modificaciones del Acto de 1976)
El Consejo considera que el
presente Acto debería ser objeto de una revisión antes de las segundas
elecciones al Parlamento Europeo que tengan lugar después de la entrada en
vigor de las modificaciones del Acto de 1976, que son objeto de la presente
Decisión.
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ANEXO C
a) Declaración
del Reino Unido en el acta
Recordando el artículo 6.2 del Tratado
de la Unión Europea que establece que
"La Unión respetará los
derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en
Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones
constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del
Derecho comunitario",
el Reino Unido
asegurará que se realicen los cambios necesarios para hacer posible que el
electorado gibraltareño vote en las elecciones al Parlamento Europeo como parte
de una circunscripción electoral existente del Reino Unido y en los mismos
términos que el electorado de tal circunscripción, con el fin de asegurar el
cumplimiento de la obligación del Reino Unido de dar ejecución a la sentencia
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Matthews contra el Reino
Unido, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
b) Declaración
del Consejo y la Comisión en el acta
El Consejo y la
Comisión toman nota de la declaración realizada por el Reino Unido según la
cual, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación del Reino Unido
de dar ejecución a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el
asunto Matthews contra el Reino Unido, el Reino Unido asegurará que se realicen
los cambios necesarios para hacer posible que el electorado gibraltareño vote
en las elecciones al Parlamento Europeo como parte de una circunscripción
electoral existente del Reino Unido y en los mismos términos que el electorado
de tal circunscripción, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
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