Protocolo que enmienda el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos

 

 

La República de Austria y los Estados Unidos Mexicanos deseosos de enmendar el Convenio de Intercambio Cultural firmado el 12 de febrero de 1974 en Viena,

han acordado lo siguiente:

Artículo I

El siguiente artículo 7 bis deberá ser insertado:

 

“Artículo 7 bis.

Las partes acuerdan cooperar en relación con la exhibición de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural mueble del Estado en el territorio de cada una de ellas. Dicha cooperación se basará en un subsecuente acuerdo marco a negociarse entre las Partes y que tendrá el mismo rango de ley en sus respectivos regímenes jurídicos. El acuerdo marco deberá establecer, entre otros, las condiciones para garantizar la plena inmunidad de la propiedad cultural mueble patrimonio del Estado, respecto de la jurisdicción civil y administrativa, así como de medidas de ejecución o embargo de la otra Parte, incluyendo medidas de restricción  pre y post-sentencia, disponer el retorno de los objetos exhibidos inmediatamente después del término acordado del periodo de exhibición y establecer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para cualquier disputa relacionada con la interpretación y aplicación del acuerdo marco así como respecto de cualquier disputa surgida de actos llevados a cabo en aplicación del acuerdo marco.”

 

Artículo II

1.- Este Protocolo entrará en vigor el día siguiente a aquél en que las partes se hayan notificado por escrito que sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor han sido satisfechos.

2.- Este Protocolo permanecerá en vigor mientras que el Convenio de Intercambio Cultural se encuentre vigente.

 

En fe de lo cual, los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos han firmado este Protocolo.

Hecho en duplicado en la Ciudad de Viena el 25 de abril de 2012 en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

Por la República de Austria:

Martin Eichtinger m.p.

Por los Estados Unidos Mexicanos:

Alejandro Diaz y Perez Duarte m.p.